La Gobernación del Quindío garantiza el ejercicio pleno del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, regulado en la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificada por la Ley 1755 de 2015, y en la Ley 1712 de 2014 – Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública.
Con base en estas disposiciones, se han establecido canales y mecanismos para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a través de solicitudes, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y felicitaciones (PQRSDF), asegurando respuestas claras, oportunas y ajustadas a la normatividad.
CANALES DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA:
Atención presencial:
- Dirección: Calle 20 # 13-22, Centro Administrativo Departamental “Ancízar López López”.
- Teléfono: +57 (606) 735 9919.
- Horario de atención: lunes a viernes, de 7:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m., conforme al Decreto Departamental No. 000344 de 25 de enero de 2024, haga clic aquí.
Atención virtual:
- Correo electrónico institucional: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
- Plataforma de PQRSD: a través del formulario electrónico oficial disponible en el portal web de la Gobernación, haga clic aquí.
TIPOLOGÍA DE LAS SOLICITUDES Y TÉRMINOS DE RESPUESTA
- Peticiones (interés general o particular): derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas de información, servicios o resolución de situaciones jurídicas. La respuesta debe emitirse en un máximo de quince (15) días hábiles.
- Quejas: manifestación de inconformidad frente a la conducta de un servidor público o particular que ejerza funciones administrativas. Se resuelve en quince (15) días hábiles.
- Reclamos: inconformidad por deficiencias en la prestación de un servicio o la falta de atención a una solicitud previa. La administración responde en quince (15) días hábiles.
- Sugerencias: recomendaciones o propuestas para mejorar la gestión institucional. Tienen respuesta dentro de los quince (15) días hábiles.
- Denuncias: comunicaciones que ponen en conocimiento hechos presuntamente ilegales o irregulares, incluidas posibles conductas de corrupción. Se atienden en un término de quince (15) días hábiles.
- Solicitudes de acceso a la información pública: derecho a obtener información o documentos en poder de la entidad, salvo aquellos clasificados o reservados. El plazo máximo de respuesta es de diez (10) días hábiles.
- Solicitudes de copias: derecho a obtener reproducciones de documentos no reservados. Se resuelven en un máximo de diez (10) días hábiles.
- Consultas: solicitudes de orientación sobre asuntos a cargo de la entidad, cuya respuesta no genera efectos jurídicos vinculantes. Se contestan en un plazo de treinta (30) días hábiles.
- Felicitaciones: expresiones de reconocimiento positivo hacia la gestión institucional o la labor de un servidor público. No cuentan con término legal de respuesta obligatorio, aunque la entidad puede acusar recibo.
PRINCIPIOS ORIENTADORES
La tramitación de las PQRSDF se rige por los principios de celeridad, eficacia y economía administrativa (Ley 1437 de 2011), la obligación de brindar respuestas de fondo, claras y oportunas (Ley 1755 de 2015), el principio de máxima divulgación y transparencia (Ley 1712 de 2014), y el respeto al trato digno, igualdad, lenguaje claro e incluyente, además de la colaboración armónica entre entidades públicas prevista en el artículo 209 de la Constitución.