Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y vigilancia de dichos servicios, con participación ciudadana. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad, redistribución de ingresos y prevalencia del interés público. La Ley determinará las entidades competentes para fijar las tarifas, a las cuales deberá determinárselas un valor máximo de tal que siempre se preserve el interés público.
La Estratificación Socioeconómica en el régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, es regulada a partir del Capítulo 5 "De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos", Artículos 365 al 370 de la Constitución Nacional, donde institucionalizaron los principios rectores, los mecanismos de control y vigilancia, el régimen económico, la asistencia estatal para algunos sectores de la población y el carácter finalista del Estado en relación con los SPD y reglamentada a través de la Ley 142 de 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, prevista en el Artículo 14.8 Estratificación Socioeconómica, de manera igual en la Ley 505/99 , Ley 689/01 , Ley 732/02 , Decreto 007/2010, entre otros.
Reglas especificas
- Los alcaldes tienen el deber de clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos.
- Conformar Comité Permanente de Estratificación
- Garantizar el normal y oportuno funcionamiento del Comité Permanente de Estratificación.
- Realizar las revisiones generales de los estudios.
Metodologias DANE
Mecanismos de participacio2n ciudadana
La Gobernación del Quindío a través del Área de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Planeación, asiste técnicamente a los Comités Permanentes de Estratificación CPE, igualmente a las autoridades de planeación en los estudios que implementarán las Revisiones Generales de las Estratificaciones Urbana y Rurales en los municipios del Quindío con base en las metodologías acompañamiento y orientaciones técnicas de la Dirección de Geoestadística del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de acuerdo con Ley 142/94, Ley 505/1999, Ley 732/2002, Decreto 007 de 2010.
Procedimientos y competencias


Estratificación territorial Gobierno del Quindío
Buenavista
Calarcá
Circasia
Cordoba
Filandia
Genova
Montenegro
Pijao
Salento
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Detalles
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